Con fecha de 20 de Junio de 2014 y con una autorización de 10 años, la Comisión Europea ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 684:2014 relativo a la autorización de la cantaxantina como aditivo en piensos para gallinas reproductoras .
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal se presentó una solicitud de autorización de la cantaxantina. Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas para la autorización de un preparado de cantaxantina como aditivo alimentario para gallinas reproductoras que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos». En su dictamen de 12 de diciembre de 2012 , la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de cantaxantina no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente y puede estabilizar el rendimiento reproductivo de las gallinas reproductoras. De este modo, después de su dictamen sobre la seguridad y eficacia de su uso, no consideró que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.
En consecuencia, se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo (ver reglamento 684/2014).