Durante el pasado mes de Septiembre, la Comisión Europea lanzó la primera versión de la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y SU CONSEJO relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de PIENSOS MEDICAMENTOSOS y por el cual, se reemplaza la Directiva 90/167/EEC.
Este Reglamento, en su entrada en vigor, irá acompañado de otra propuesta de Reglamento sobre los MEDICAMENTOS VETERINARIOS, con el claro objetivo de actualizar y armonizar todas las figuras relativas a la terapéutica veterinaria en el mismo momento.
Al tratarse de un Reglamento, se traspone de forma directa a todos los estados miembros, y derogará nuestra actual normativa en vigor relativa a los piensos medicamentosos, Real Decreto 149/2009.
Determinados requerimientos y exigencias que se presentan en esta propuesta complicarán y transformarán en la práctica la producción de piensos medicamentosos como la conocemos en la actualidad.
Algunos puntos novedosos y aquellos cambios más críticos de asumir serán:
- Limitar la transferencia/contaminación cruzada al máximo de 1% para los antibióticos y del 3% para el resto de principios activos, tanto entre pienso medicamentoso y pienso blanco, como entre dos piensos medicamentosos. La Comisión estará facultada para fijar límites específicos de transferencia en determinados moléculas activas.
- Prohibición expresa de los piensos medicamentosos como uso preventivo o de mejora del rendimiento de los animales.
- Los piensos medicamentosos prescritos sólo podrán utilizarse para los animales examinados por el prescriptor y únicamente para la enfermedad diagnosticada.
- Define las tolerancias máximas admitidas en el etiquetado: máxima exigencia de 10% para los antibióticos y entre 10-40% para los demás principios activos según su cantidad.
- Reduce la validez de la receta de 4 a 3 semanas para los animales de producción.
- Amplía su ámbito de aplicación a los animales de compañía.
- Las cantidades suministradas de pienso medicamentoso no deberían exceder de un mes del tratamiento, limitando aún más, a dos semanas, en el caso particular de los antibióticos.
- La Comisión Europea podrá establecer valores de referencia para la correcta homogeneidad de mezcla y los fabricantes garantizarán la distribución homogénea del medicamento veterinario en el pienso.
- Establecer sistemas de recogida de productos no utilizados o caducados.
- Posibilidad de producción anticipada antes de la emisión de la receta, exceptuando la prescripción excepcional y los fabricantes de autoconsumo.
- Aparece la figura de mezclador móvil, como otra posibilidad para la fabricación de piensos que vehiculen medicamentos veterinarios.
- Todos los fabricantes de pienso (incluidos autoconsumo y mezclador móvil), los intermediarios y los transportistas, deberán de registrarse de nuevo conforme al presente Reglamento y en el ámbito de aplicación del Reglamento de Higiene (183/2005).
Durante los últimos meses, las asociaciones del sector ganadero, junto con Veterindustria y CESFAC han trasladado su preocupación al MAGRAMA ante la necesidad de establecer requisitos asumibles por los fabricantes de piensos que garanticen la competitividad de nuestras producciones ganaderas. De forma unánime, han lanzado alegaciones y solicitado modificaciones al respecto de los puntos conflictivos a nuestros representantes en Europa.
El calendario de plazos para cerrar el primer debate de esta primera propuesta llega hasta el 28 de Mayo, donde se realizaría la primera votación. Durante el presente año, la discusión estará abierta y la previsión inicial sería la publicación del Reglamento definitivo durante el año 2016.
Necesitamos adelantarnos a las posibles consecuencias y todos los elementos del sector deberíamos buscar herramientas alternativas al uso de antimicrobianos en los piensos medicamentosos, pues se ha iniciado el camino sin retorno en la restricción de la medicación vía pienso.
Belinda Martín Prieto
RESPONSABLE DE CALIDAD
20º ANIVERSARIO