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Los acuerdos “pre-Brexit” en materias primas para alimentación animal

Como alguno diría, las necesidades básicas se deben asegurar y parece que el mercado del heno y la alfalfa del Reino Unido ha llegado ya a un acuerdo para abastecer, desde este 1 de noviembre, a la Unión Europea.

Según dicta el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1756 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2019 por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004 en lo que respecta a la inclusión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de heno y paja (Texto pertinente a efectos del EEE)

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países , y en particular su artículo 19, apartado1, Considerando lo siguiente:

 

De conformidad con dicha Decisión, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se ha prorrogado hasta el 31 de octubre de 2019. Por consiguiente, el Derecho de la Unión dejará de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019 («fecha de retirada»).

El artículo 19, apartado 1, de la Directiva 97/78/CE establece que la Comisión debe elaborar la lista de los productos vegetales que han de someterse a controles veterinarios fronterizos, ya que pueden representar riesgos de propagación en la Unión de enfermedades infecciosas o contagiosas para los animales, así como la lista de los terceros países que pueden ser autorizados a exportar dichos productos vegetales a la Unión. En consecuencia, el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión incluye el heno y la paja como productos vegetales que deben someterse a controles veterinarios fronterizos, mientras que el anexo V de dicho Reglamento enumera los países desde los cuales los Estados miembros pueden importar heno y paja.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha ofrecido las garantías necesarias respecto de dicho país en lo relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 136/2004 para la introducción en la Unión de partidas de mercancías de heno y paja desde la fecha de retirada, a partir de la cual continuará cumpliendo con la legislación de la Unión durante un período inicial de al menos nueve meses.

Teniendo en cuenta estas garantías específicas ofrecidas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio tras la fecha de retirada, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte debe incluirse en la lista de países que pueden introducir en la Unión partidas de heno y paja que figura en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004.

Este Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2019, salvo que en esa fecha el Derecho de la Unión siga aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

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