La Comisión Europea ha publicado nuevas normas que aclaran la especificación del lugar de procedencia de los piensos para los animales utilizados para la producción de las denominaciones de origen protegidas (DOP).
Según el Reglamento nº664/2014, las normas específicas sobre la procedencia de piensos y de materias primas :
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, en el caso de los productos de origen animal cuya denominación esté registrada como denominación de origen protegida los piensos, deberán proceder íntegramente de la zona geográfica delimitada.
En la medida en que la procedencia total de la zona geográfica definida no sea técnicamente posible, podrán añadirse piensos procedentes de fuera de dicha zona, siempre que la calidad del producto o la característica debida fundamentalmente al medio geográfico no se vean afectadas. Los piensos procedentes de fuera de la zona geográfica delimitada no rebasarán, en ningún caso, el 50 % de la materia seca sobre una base anual.
2. Las restricciones de origen de las materias primas previstas en el pliego de condiciones de un producto cuya denominación esté registrada como indicación geográfica protegida deberán justificarse en relación con el vínculo al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra f), inciso ii), del Reglamento (UE) nº 1151/2012.
Las nuevas normas simplifican el procedimiento para cursar las solicitudes de protección de las denominaciones como denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG), a través de formularios electrónicos y plantillas más fáciles. Asimismo, se confirman los símbolos de las DOP, IGP y ETG, y se aclaran las disposiciones relativas a su uso teniendo en cuenta la importancia de estos símbolos han asumido en el Reglamento de Calidad.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 664/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.