La Comisión Nacional de Coordinación en Materia de Alimentación Animal (CNCAA) resuelve las dudas planteadas por los integrantes del sector ganadero en relación a la aplicación del RD 1409/2009.
La Comisión Nacional de Coordinación en Materia de Alimentación Animal (CNCAA) ha publicado un nuevo documento sobre la aplicación del RD 1409/2009, destinado a resolver las dudas sobre la normativa que regula la elaboración, comercialización, uso y control de piensos medicamentosos.
Este nuevo documento se enmarca dentro del marco del Plan Nacional rente a la Resistencia a los Antibióticos, basado en el enfoque de “One Health” con una perspectiva que abarca salud humana, sanidad animal y medio ambiente.
Entre los temas abordados en dicho documento destacan los siguientes puntos:
Fabricación de piensos con más de una premezcla medicamentosa (Apartado 2.8)
- No se permite el almacenamiento “en stock” de piensos con más de una premezcla medicamentosa.
- Se requiere de una prescripción veterinaria para la elaboración de piensos con más de una premezcla medicamentosa, en la que se especifique la cantidad para cada explotación.
- Siempre y cuando el pienso vaya acompañado de la correspondiente receta veterinaria, el pienso medicamentoso podrá pasar por un centro de distribución autorizado.
Fabricación de piensos sin receta previa a la fabricación (Apartado 2.8)
- En el caso de piensos fabricados con una sola premezcla medicamentosa no requieren de una prescripción previa.
- Se deben mantener los registros que garanticen su trazabilidad, de forma que se pueda verificar:
- Información de los albaranes de salida: debe coincidir con la que aparece en la receta, en el caso de productos destinados a la comercialización, o en la hoja de pedido, si se comercializa a un distribuidor.
- La cantidad de producto que queda en el almacén.
- Los piensos medicamentosos que contengan más de una premezcla medicamentosa no podrán fabricarse anticipadamente sin la existencia de una prescripción, ni se podrán fabricar cantidades superiores a las indicadas en dicha receta.
La cantidad elaborada debe coincidir con la cantidad especificada en la receta, admitiéndose una desviación no superior al 5% entre la cantidad de pienso fabricado y la cantidad prescrita
Prescripción de piensos con más de una premezcla (Apartado 4.1)
Con el fin de eliminar las limitaciones en la prescripción de premezclas medicamentosas, se equiparan las condiciones de prescripción veterinaria de premezclas medicamentosas al resto de medicamentos de uso veterinario.
- Será responsabilidad del veterinario:
- Valorar si las premezclas medicamentosas son compatibles
- Modificar el tiempo de espera (en caso de que sea necesario): debe garantizar que la asociación de las premezclas sea la adecuada y que una vez concluido el tiempo de espera, no se superen los Límites Máximos de Residuos establecidos para los productos obtenidos de los animales medicados.
- En el caso de la utilización de premezclas medicamentosas en una especie para la que no estuviera indicada, se aplicará el “Sistema de Cascada”, aplicando, como mínimo, el tiempo establecido para una prescripción excepcional.