Por Anna Fernández Oller , veterinaria y redactora / nutriNews, Grupo de Comunicación agriNews S.L.
Introducción
El objetivo general de un Plan Integral de Vigilancia y Control de Aflatoxinas es establecer las bases para la vigilancia y el control efectivo de la presencia de aflatoxinas a lo largo de toda la cadena alimentaria.
Y los objetivos específicos son los siguientes:
– Reforzar el autocontrol en cada uno de los eslabones que participan en la cadena de producción de leche cruda, basado tanto en un plan de proveedores como en mecanismos de control interno.
– Establecer mecanismos de verificación mediante el diseño de controles oficiales.
– Prever un plan de contingencia ante la existencia de resultados desfavorables a la presencia de aflatoxina.
El ámbito de actuación del plan se da, realizando las acciones oportunas para reducir al mínimo el riesgo de la presencia de aflatoxinas, en los siguientes sectores:
- Sector agrícola , mediante la puesta en marcha, por parte de los agricultores de maíz, de buenas prácticas agrarias para la prevención y el control de las aflatoxinas en sus cultivos, durante la cosecha y en el almacenamiento en origen.
- Sector de la alimentación animal, con el desarrollo de un programa de vigilancia y control de aflatoxinas en la alimentación animal.
- Sector ganadero, con la puesta en marcha de un programa de vigilancia y control específico para aflatoxinas en las explotaciones ganaderas.
En cada uno de estos eslabones de la cadena de producción se establece un sistema de control del peligro de aflatoxina (B1 ó M1, según corresponda) supervisado por la Autoridad Competente, que sigue un esquema común:
a) Control de proveedores.
b) Control de procesos internos.
c) Control de la presencia de aflatoxinas en producto final.
Límites legales de aflatoxinas y laboratorios de control
En el ámbito del plan integral , los límites de presencia de aflatoxinas se establecen según marca la reglamentación vigente. De este modo, los límites legales establecidos para la presencia de aflatoxinas en los distintos productos son :
Y los controles, tanto los oficiales como los de los operadores a los que les obliga el Plan , deberán ser realizados por :
- en los autocontroles de planta, por laboratorios autorizados
- en controles oficiales , por los laboratorios oficiales designados por la Autoridad competente.
Marco legal
Cualquier Plan de Vigilancia y Control se debe desarrollar bajo las bases legales que determinan los siguientes reglamentos :
- Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
- Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
- Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
- Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
- Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.
- Reglamento (CE) nº 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios.
- Reglamento (CE) nº 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos.
- Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002.
- Reglamento (UE) nº 165/2010 de la Comisión, de 26 de febrero de 2010, que modifica, en lo que respecta a las aflatoxinas, el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.
- Reglamento (UE) nº 574/2011 de la Comisión, de 16 de junio de 2011, por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los contenidos máximos de nitritos, melamina y Ambrosia spp., y la transferencia de determinados coccidiostáticos e histomonostáticos, y por la que se consolidan sus anexos I y II.
- Reglamento (UE) nº 691/2013 de la Comisión, de 19 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 152/2009 en cuanto a los métodos de muestreo y análisis.
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
- Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.
Además, se puede consultar toda la reglamentación relativa a micotoxinas, en esta dirección electrónica del Centro Nacional de Referencia : reglamentación sobre micotoxinas
1. Sector Agrícola
Aunque no compete al sector de la alimentación animal, es importante conocer los factores que influyen en la producción de aflatoxinas.
- Vías de infección por los hongos del género Aspergillus y las zonas dañadas por insectos, pájaros o roedores.
- Condiciones climatológicas principales que aumentan el riesgo de contaminación, como son :
- Sequía y altas temperaturas (27 a 40°C) , y noches cálidas (por encima de 21 °C).
- Humedad alta en poscosecha. Si el grano ya estuviera infectado, la humedad favorecería el desarrollo del hongo. La producción más alta de toxinas se da en un 18 a 20% de humedad del núcleo del grano y se detiene en torno al 15% de humedad.
2. Sector de la Alimentación Animal
Cada establecimiento de alimentación animal deberá tener implantado un sistema de trazabilidad que permita a las autoridades, si estas así lo solicitan, tener información sobre el origen, tratamiento, manipulación, transporte y destino de las materias primas y productos finales.
2.1. Control de proveedores
El control de proveedores en las empresas de alimentación animal estará basado en :
- Registro oficial de proveedores. Todos los proveedores de materias primas y piensos, que no sean considerados como producción primaria, deben estar inscritos en el Registro de establecimientos de alimentación animal. El responsable del establecimiento podrá consultar, para el control de sus proveedores, la aplicación SILUM del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Sistema de trazabilidad, que incluya la información necesaria tal como se recoge en el Anexo II (consultar documento original )(*).
- Muestreo obligatorio con resultado negativo a aflatoxina B1, según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 691/2013, con la periodicidad establecida en el Anexo III (consultar documento original )(*).
A la entrada de las materias primas en el establecimiento, se establecen las siguientes recomendaciones:
a) El rechazo del maíz con una humedad superior al 15%.
b)El secado del maíz antes de su almacenamiento.
2.2. Control de procesos internos
Cada establecimiento de alimentación animal deberá incluir específicamente en su sistema APPCC el peligro para la presencia de aflatoxinas. En el sistema de trazabilidad deberá registrarse la información recogida en el Anexo II (consultar documento original )(*).
2.3. Control de aflatoxinas en producto final
El sistema de trazabilidad incluirá la información recogida en el Anexo II (consultar documento original )(*).
El explotador de la empresa de alimentación animal deberá realizar un muestreo de los productos
que suministre para la detección de aflatoxina B1, en las mismas condiciones establecidas en el Anexo III (consultar documento original )(*), en lo relativo a la toma de las muestras y a la periodicidad de las mismas.
Los boletines de los análisis realizados en estos autocontroles, o en su caso algún documento medianteel cual el responsable del establecimiento pueda asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos suministrados al siguiente eslabón de la cadena, serán puestos a disposición de los sucesivos operadores, incluidos los titulares de las explotaciones ganaderas.
2.4. Actuaciones por parte de la Autoridad Competente
Éstos deberán :
1. Comprobar que el establecimiento se encuentra en una correcta situación administrativa, debiéndose corresponder todas y cada una de las actividades que desarrollen con las del Registro y/o Autorización correspondiente.
2. Comprobar todos aquellos documentos que garanticen la trazabilidad de las materias primas, tales como registros, albaranes de compra, documentos comerciales de entradas y salidas del mismo, y etiquetas o documentos de acompañamiento.
3. Comprobar, en caso de que el establecimiento esté obligado a tenerlo, que el manual APPCC es conforme al Reglamento (CE) nº 183/2005, y que se cumple en todo sus puntos.
4. Comprobar que se dispone de un plan de retirada de no conformes, y que lo llevan a la práctica.
5. Se solicitarán las analíticas realizadas por la empresa para detectar la posible presencia de aflatoxinas, establecidas en el epígrafe anterior.
Y si se diera alguna de las siguientes situaciones:
a) No estar registrado en el Registro de establecimientos de alimentación animal.
b) No poder comprobarse la trazabilidad de los lotes.
c) Encontrar materia prima en mal estado, siendo visualmente compatible con contaminación por micotoxinas (granos partidos, humedad excesiva, mala conservación,etc.).
d) No disponer de manual APPCC, cuando la normativa así lo establece, o no incluye el peligro a la presencia de aflatoxinas.
e) No disponer de un análisis negativo a la presencia de aflatoxinas, tal como se describe anteriormente.
A raíz de lo que los Servicios Oficiales tomarán las siguientes medidas:
1.Levantará acta indicando la deficiencia o ausencia de registro/trazabilidad/APPCC, dando traslado a la Sección de Expedientes Sancionadores.
2.Inmovilizará de forma cautelar la materia prima almacenada.
3.La Delegación Territorial competente podrá autorizar de forma excepcional la entrada o salida de materias primas del establecimiento atendiendo a criterios técnicos, siempre que se tenga constancia de la seguridad de las materias primas implicadas en el movimiento concreto y la trazabilidad de las mismas.
2.5. Plan de contingencia ante la detección de aflatoxina B1 en materias primas y piensos
2.5.1. Medidas generales
Si se superan los límites de aflatoxina B1 en piensos o materias primas establecidos por la normativa:
– El operador de la empresa tomará las siguientes medidas de forma inmediata:
a) Notificación inmediata a la autoridad competente.
b) Información a los clientes a los que ha suministrado la materia prima o pienso afectado para quepuedan adoptar las medidas oportunas (no uso en piensos para especies sensibles, no uso de lamercancía hasta disponer de resultados analíticos, etc.), en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 178/2002.
c) Puesta en marcha de medidas para proceder a la retirada del pienso o materia prima afectada.
– Y la autoridad competente procederá de la siguiente manera:
a) Comprobar que el establecimiento se encuentra en una correcta situación administrativa.
b) Solicitar al operador de la empresa de alimentación animal la información sobre la trazabilidad de los productos afectados.
c) Solicitar los resultados de los autocontroles, así como de los resultados de las muestras establecidas en el apartado II.1. del presente documento, revisando la metodología, la frecuencia y el tipo de análisis utilizado.
d) Toma de muestras oficial, según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 691/2013, mostrando especial interés en el maíz.
e) El destino de la materia prima afectada dependerá de los niveles de aflatoxina B1 encontrados en la toma de muestras oficial:
- Contenido de aflatoxina B1 superior a 20 μg/kg en al menos una de las muestras globales. Se inmovilizará toda la partida verificando el destino final de la mercancía. El operador podrá determinar si el destino es la destrucción o se desvía a un uso distinto a la alimentación animal.
- Contenido de aflatoxina B1 superior a 5 μg/kg e inferior a 20 μg/kg en al menos una de las muestras analizadas. Se recomendará su utilización para la fabricación de piensos nodestinados a animales productores de leche u otras especies sensibles, o bien se podrá utilizar la materia prima en una proporción que se asegure que el pienso fabricado no superará el máximo establecido en la normativa. En este caso podrán utilizarse los aditivos autorizados como reductores de la contaminación por micotoxinas de los piensos (grupo funcional 1.m del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1831/2003) respetando estrictamente las condiciones de autorización de los mismos.
- Contenido de aflatoxina B1 inferior a 5 μg/kg en todas las muestras analizadas. Se permitirá la comercialización de la partida, independientemente de la especie de destino.
2.5.2. Medidas específicas en el caso de pienso compuesto afectado
En el caso de pienso compuesto afectado por la presencia de aflatoxina B1, además de las medidas generales, se tomarán las siguientes medidas:
a) La autoridad competente inmovilizará el lote de pienso no conforme.
b) Las medidas adoptadas para el lote de pienso no conforme se podrán ampliar a otros lotes de pienso fabricados con materia prima sospechosa del mismo origen.
c) Si la autoridad competente decide tomar muestras de piensos fabricados con materias primas procedentes del mismo proveedor que las utilizadas en el pienso afectado, se priorizarán aquellos destinados a animales productores de leche y que contengan un mayor porcentaje de las materias primas más sensibles a la contaminación por aflatoxina B1 (maíz, ensilado de
maíz, semilla de algodón, etc.).
d) Para el caso de explotaciones lecheras se investigará la presencia de aflatoxina M1 en leche.
e) Se tomarán muestras oficiales de los lotes de materias primas susceptibles de estar contaminadas por aflatoxinas que componen el pienso. Si no queda materia prima en stock se tomará una muestra de la muestroteca.
f) Se recabará información sobre su trazabilidad y sobre los autocontroles. Se establecerá un rango de 30 días anteriores a la fecha de fabricación del pienso afectado para la investigación y para las actuaciones.
3. Sector Ganadero
Este tercer sector de ámbito de actuación , aunque también queda fuera de lo perteneciente a la alimentación animal, citaremos lo más relevante.
En este sector las medidas a tomar pasan por los consecuentes controles de : proveedores, procesos internos y aflatoxinas en producto final.
Y si existe la detección de algún positivo, se llevarán a cabo las posteriores actuaciones de la Autoridad Competente y un Plan de contingencia en la explotación ante la detección.
En el documento original (*) se puede consultar más en detalle estos aspectos con referencia al sector ganadero lechero.
(*) Fuente de información : PLAN INTEGRAL DE VIGILANICA Y CONTROL DE AFLATOXINAS de la JUNTA de ANDALUCIA V.1.0. 2014