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Prevención, control y erradicación de determinadas EEB transmisibles

 

 

El REGLAMENTO (UE) 2015/1162 DE LA COMISIÓN de 15 de julio de 2015  modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles

 

El Reglamento (CE) no 999/2001 establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Se aplica a la producción y puesta en el mercado de animales vivos y productos de origen animal y, en algunos casos específicos, a su exportación.

El punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) no 999/2001 designa como materiales especificados de riesgo (MER) determinados tejidos de las especies bovina, ovina y caprina si proceden de animales originarios de un Estado miembro o un tercer país, o de una de sus regiones, con un riesgo de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) controlado o indeterminado.

El punto 2 de dicho anexo amplía la lista de tejidos considerados MER a los Estados miembros con un riesgo insignificante de EEB, pero no a los terceros países con la misma calificación sanitaria.

Como consecuencia de ello, los Estados miembros con un riesgo insignificante de EEB deben extraer y eliminar los MER, mientras que están autorizadas las importaciones en la Unión de tales tejidos procedentes de terceros países con un riesgo insignificante de EEB.

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) solo recomienda que se excluyan del comercio internacional los MER procedentes de bovinos originarios de países con un riesgo controlado o indeterminado de EEB, mientras que dicha exclusión no está recomendada para bovinos originarios de países con riesgo de EEB insignificante.

El documento de la Comisión sobre la estrategia 2010-2015 contra las encefalopatías espongiformes transmisibles contempla la posibilidad de revisar las disposiciones que obligan actualmente a los Estados miembros en situación de riesgo insignificante a eliminar los MER de las cadenas alimentarias humana y animal si cada vez más Estados miembros alcanzan dicha situación.

Con la adopción el 20 de octubre de 2014 de la Decisión de Ejecución 2014/732/UE de la Comisión, que se basa en la Resolución no 18 de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de mayo de 2014 se ha reconocido que diecisiete Estados miembros de la Unión tienen un riesgo insignificante de EEB.

Debido a que no se han despejado algunas incertidumbres científicas relacionadas con la EEB atípica, por el momento se considera prematuro autorizar que todos los tejidos de bovinos actualmente clasificados como MER se utilicen en la cadena alimentaria en los Estados miembros con un riesgo insignificante de EEB.

 

Adjuntamos pdf con el reglamento.

 

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