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Aspectos clave de la legislación en alimentación animal

Escrito por: Florencia Mora Pucci - Ingeniera Técnica Agrícola, especializada en Explotaciones Agropecuarias por la Escuela Superior de Agricultura de Barcelona (UPC).

Entrevista a Florencia Mora Pucci, Ingeniera Técnica Agrícola, especializada en Explotaciones Agropecuarias por la Escuela Superior de Agricultura de Barcelona (UPC).

Florencia Mora Pucci es Consultora Técnica en Costa-Marzo Consulting S.L.U. desde 2011, realizando tareas de Auditora Interna (GMP+ y FAMIqs) y asesoramiento legislativo en materia de seguridad alimentaria (APPCC, Etiquetado, Import/Export, etc.). Todo ello dentro del ámbito de la alimentación animal.

 

Costa-Marzo Consulting inició su actividad hace más de 40 años. Desde entonces, ha colaborado con un considerable número de empresas para la implantación de sistemas y códigos de certificación específicos para la nutrición animal, asesorando en temas legislativos para dar soporte a las empresas en el cumplimiento de la normativa relativa a la alimentación animal.

Legislación de alimentación animal general

La legislación de alimentación animal es un tema que genera siempre bastantes dudas, ¿crees que se puede resumir, brevemente, los aspectos generales de la legislación en materia de alimentación animal?

La legislación en materia de alimentación animal ha evolucionado mucho en los últimos 20 años. Con la publicación en el 2002 del Reglamento (CE) nº 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

 

La posterior publicación del Reglamento (CE) nº 183/2005 relativo a la Higiene de Piensos, así como la publicación del Reglamento (CE) nº 1831/2003 relativo a los aditivos en alimentación animal y el Reglamento (CE) nº 767/2009 relativo a la comercialización de piensos, se crea la base de lo que es hoy en día la legislación de la alimentación animal.

A grandes rasgos, se podría decir que el resumen de la legislación marco sería la siguiente:

¿Cómo podríamos resumir las diferencias entre materias primas, aditivos y premezclas?

En el Reglamento (CE) nº 1831/2003 y en el Reglamento (CE) nº 767/2009, se establecen las definiciones de los diferentes grupos de productos destinados a la alimentación animal:

«aditivo para alimentación animal» o «aditivo para piensos»: sustancias, microorganismos y preparados distintos de las materias primas para piensos y de las premezclas, que se añaden intencionadamente a los piensos o al agua a fin de realizar, en particular, una o varias de las funciones.

 

«materias primas para piensos»: productos de origen vegetal o animal, cuyo principal objetivo es satisfacer las necesidades nutritivas de los animales, en estado natural, fresco o conservado; y los productos derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, tanto si contienen aditivos para piensos como si no, destinadas a la alimentación de los animales por vía oral, directamente como tales o transformadas, o en la preparación de piensos compuestos o como soporte de premezclas.

 

«premezclas»: mezclas de aditivos para alimentación animal, o mezclas de uno o más aditivos para alimentación animal, con materias primas para piensos o agua utilizadas como soporte, que no se destinan a la alimentación directa de los animales.

 

«pienso compuesto»: mezcla de al menos dos materias primas para piensos, tanto si contienen aditivos para piensos como si no, para la alimentación de los animales por vía oral en forma de pienso completo o complementario.

 

De esta manera, se podría decir que los aditivos (sustancias más concentradas, con una fabricación más elaborada y con una funcionalidad concreta (ya sea para el pienso o para el animal) y las materias primas (productos con una elaboración más sencilla y mecánica y con función nutricional para el animal) son los dos componentes base de la alimentación animal. 

La mezcla de un aditivo y una materia prima o dos aditivos (o más) con o sin materias primas, son las premezclas. Pueden tener una concentración elevada, siempre y cuando se limite su uso con las Instrucciones de uso correctas, y sólo pueden utilizarse en la fabricación de productos para la alimentación animal por fabricantes registrados/autorizados.

Debido a su concentración, no pueden venderse directamente a una explotación ganadera ni administrarse a través del agua de bebida

Los piensos compuestos, por otro lado, son la mezcla de -mínimo- dos materias primas, con o sin aditivos, y pueden ir destinados tanto a fabricantes de piensos como a explotaciones ganaderas.

¿Podrían los aceites esenciales o sus mezclas considerarse dentro de estos 3 grupos?

Los aceites esenciales deben estar autorizados como aditivos para piensos. La gran mayoría de ellos se encuentran dentro de la categoría de Sensoriales, Grupo funcional Aromatizantes; pero también encontramos algunos aceites esenciales autorizados como aditivos Zootécnicos.

Autorización o Registro de aditivos y etiquetado de aditivos

¿Podrías comentarnos cuál sería el principal procedimiento, o procedimientos, para la autorización o el registro de aditivos en alimentación animal?

La gestión de las solicitudes y aprobación de registro de los aditivos para alimentación animal se realiza desde la Comisión Europea.  En la web de la EFSA (European Food Safety Authority) se dispone de toda la información sobre las Guías de registro y los procesos del mismo.

El procedimiento para las solicitudes de aditivos para piensos requiere la presentación de:

Una solicitud a la Comisión Europea.

Un expediente técnico a la EFSA.

Muestras de referencia del aditivo para piensos al Laboratorio de Referencia de la Unión Europea (EURL-European Union Reference Laboratory).

En relación con el etiquetado de los aditivos en los piensos o piensos complementarios, ¿cuáles son los principales puntos que debemos conocer para no incurrir en errores?

El etiquetado de los aditivos Aromatizantes en los Piensos compuestos se ha complicado en los últimos años, tras la publicación de los diferentes Reglamentos de autorización

Se debe tener en cuenta las especies de destino para las que está autorizado dicho aditivo, así como si se establece algún límite máximo o mínimo para cada especie. Además, en la columna de Otras Disposiciones del Reglamento de autorización, se indica, normalmente, un Contenido Máximo Recomendado (CMR) para aquellos aditivos a los que no se les ha asignado un límite máximo

 

Si se cumple con este CMR, se puede etiquetar el aditivo Aromatizante dentro de la Mezcla de Aromatizantes en las Premezclas y dentro del grupo funcional de Aromatizantes en los Piensos Compuestos (Complementarios o Completos). Si no se cumpliera dicho CMR, deberá indicarse el aditivo de manera explícita en la etiqueta, indicando el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa.

Por ejemplo, el aditivo Aromatizante (2b485) Extracto seco de uva, autorizado por el Reglamento (UE) nº 2017/307, se encuentra autorizado para todas las especies animales, excepto perros, sin límite máximo establecido, y con un CMR de 100 mg/kg pienso completo.

Si aplicando las Instrucciones de uso establecidas, la cantidad de dicho aditivo que llega al animal supera este CMR, deberá declararse el aditivo en la composición de la etiqueta como

Aditivos
Aromatizantes
(2b485) Extracto seco de uva ………xx mg/kg.

Puntos clave que todo operador en el sector de la alimentación animal debe conocer

¿Podría proporcionarnos alguna información práctica respecto a la legislación sobre alimentación animal? Como, por ejemplo, ¿dónde buscar el catálogo de materias primas, listados positivos de aditivos autorizados para piensos, o la interpretación de la información…?

Los aditivos para alimentación animal se encuentran listados en el Feed Additives Register. Se puede hacer búsqueda por número o nombre de aditivo y permite acceder al Reglamento de autorización o renovación de cada uno de ellos. Siempre debe recordarse que este buscador es una herramienta de uso que puede contener errores puntuales (desaparición de algún aditivo, error en el nombre o número de aditivo, etc.) y no es un documento de valor jurídico, por lo que siempre debe buscarse la información en el Reglamento de autorización o renovación

Las materias primas para piensos están listadas en el Reglamento (UE) nº 68/2013 relativo al Catálogo de materias primas para piensos (y sus posteriores modificaciones). Además, existe el Feed Materials Register, donde las empresas pueden registrar materias primas para piensos que consideren que no están listadas en el Catálogo de materias primas. Este registro en la web debe realizarse después de verificar que la materia prima en cuestión no se debería clasificar como aditivo

Esta verificación se debe hacer utilizando la herramienta de clasificación de FEFANA. Si, al cumplimentar el cuestionario de FEFANA se indica que el producto que la empresa quiere registrar es un aditivo, no puede registrarse en el Feed Materials Register como materia prima para piensos. 

Como se ha comentado, si ya está dado de alta como aditivo para alimentación animal, puede utilizarse, si no, debe registrarse como aditivo mediante el procedimiento comentado anteriormente y su situación actual sería de aditivo no autorizado y no podría utilizarse en alimentación animal.

 

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