Durante el pasado mes de Septiembre, la Comisión Europea lanzó la primera versión de la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y SU CONSEJO relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de PIENSOS MEDICAMENTOSOS y por el cual, se reemplaza la Directiva 90/167/EEC.
Este Reglamento, en su entrada en vigor, irá acompañado de otra propuesta de Reglamento sobre los MEDICAMENTOS VETERINARIOS, con el claro objetivo de actualizar y armonizar todas las figuras relativas a la terapéutica veterinaria en el mismo momento.
Al tratarse de un Reglamento, se traspone de forma directa a todos los estados miembros, y derogará nuestra actual normativa en vigor relativa a los piensos medicamentosos, Real Decreto 149/2009.
 
Determinados requerimientos y exigencias que se presentan en esta propuesta complicarán y transformarán en la práctica la producción de piensos medicamentosos como la conocemos en la actualidad.
Algunos puntos novedosos y aquellos cambios más críticos de asumir serán:

Limitar la transferencia/contaminación cruzada al máximo de 1% para los antibióticos y del 3% para el resto de principios activos, tanto entre pienso medicamentoso y pienso blanco, como entre dos piensos medicamentosos. La Comisión estará facultada para fijar límites específicos de transferencia en determinados moléculas activas.
Prohibición expresa de los piensos medicamentosos como uso preventivo o de mejora del rendimiento de los animales.
Los piensos medicamentosos prescritos sólo podrán utilizarse para los animales examinados por el prescriptor y únicamente para la enfermedad diagnosticada.
Define las tolerancias máximas admitidas en el etiquetado: máxima exigencia de 10% para los antibióticos y entre 10-40% para los demás principios activos según su cantidad.
Reduce la validez de la receta de 4 a 3 semanas para los animales de producción.
Amplía su ámbito de aplicación a los animales de compañía.
Las cantidades suministradas de pienso medicamentoso no deberían exceder de un mes del tratamiento, limitando aún más, a dos semanas, en el caso particular de los antibióticos.
La Comisión Europea podrá establecer valores de referencia para la correcta homogeneidad de mezcla y los fabricantes garantizarán la distribución homogénea del medicamento veterinario en el pienso.
Establecer sistemas de recogida de productos no utilizados o caducados.
Posibilidad de producción anticipada antes de la emisión de la receta, exceptuando la prescripción excepcional y los fabricantes de a...

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