Publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/439 DE LA COMISIÓN con fecha de 13 de marzo de 2017 relativo a la autorización del sulfato de L-lisina producido por Escherichia coli como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales.
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del sulfato de L-lisina como aditivo para piensos. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
La solicitud se refiere a la autorización del sulfato de L-lisina producido por fermentación con Escherichia coli CGMCC 3705 como aditivo para piensos para todas las especies animales, el cual debe clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales».
En sus dictámenes de 16 de junio de 2015 y de 26 de enero de 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria – EFSA – concluyó que:
- en las condiciones de uso propuestas, el sulfato de L-lisina producido por fermentación con Escherichia coli CGMCC 3705 no tiene efectos adversos para la sanidad animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que es una fuente efectiva del aminoácido lisina para todas las especies animales.
- También concluyó que, para que el suplemento de sulfato de L-lisina sea plenamente eficaz en los rumiantes, debe protegerse contra la degradación en la panza.
- La Autoridad no considera requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización necesarios.
- Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. La evaluación de esta sustancia muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento.