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La legislación para la alimentación animal establece una clasificación y definición de los distintos tipos de piensos para su comercialización en el mercado de la Unión Europea.
La definición de “pienso” la encontramos en el Reglamento (CE) nº 178/2002:
✓ Es decir, pienso engloba a cualquier producto destinado a la alimentación animal.
En inglés el término es “feed” pero la traducción a “pienso” a menudo ha dado problemas de interpretación, pues en lenguaje coloquial, nos referimos a “pienso” como “pienso compuesto” y ya aquí aparece una desviación entre el lenguaje coloquial y los términos legales, que puede confundir.
El Reglamento 1831/2003 establece la definición de aditivo para piensos.
⇒ Podríamos resumirla como las sustancias, microorganismos y preparados con una función reconocida y deben estar autorizados por la reglamentación y publicados en el DOUE para poder ser comercializados.
Actualmente se encuentran en fase de reevaluación por lo que el listado de aditivos autorizados cambia constantemente.
Los aditivos pueden comercializarse como:
Es muy importante destacar que una premezcla no se puede suministrar directamente a los animales , ni a través del agua de bebida y deberá tener como destino, siempre, un fabricante de piensos registrado o autorizado.
El resto de definiciones se recogen también en el Reglamento 767/2009.
⇒ El pienso compuesto es “la mezcla de al menos dos materias primas para piensos, tanto si contienen aditivos como si no…”.
El pienso compuesto puede ser completo, si cubre las necesidades de la ración diaria, mientras que será complementario si necesita ser combinado con otros piensos.
Según normativa pueden ser minerales (más del 40% de cenizas), de lactancia (para alimentar animales jóvenes como suplemento o sustituto de la leche) o bien “otros piensos complementarios” que incluiría a cualquier otro pienso complementario que no encaje en alguna de las dos definiciones anteriores.
Los piensos complementarios pueden tener como destino otro fabricante de piensos, que lo utiliza para elaborar un pienso complementario o completo, o pueden ir destinados al ganadero, que podrá suministrarlo directamente en tolva o comedero o, según los casos, con agua de bebida.
La composición y características de los piensos complementarios pueden ser muy diferentes entre sí. Los hay que incluyen todos los aditivos y materias primas más específicas para una determinada etapa, generalmente animales muy jóvenes. El destinatario del pienso suele ser otro fabricante de piensos o incluso un ganadero que dispone de maquinaria para mezclar ese pienso complementario (denominado “núcleo” hace años) con otras materias primas de uso más corriente (cereales, soja, etc.), para configurar así un pienso completo de primeras edades o de iniciación.
También son habituales los piensos complementarios minerales que contienen los componentes básicos minerales de la ración (carbonato cálcico, fosfato y sal) así como aditivos nutricionales (vitaminas y oligoelementos).
» Existen muchos más tipos de piensos complementarios, algunos de ellos muy específicos que aportan determinados aditivos y también materias primas con características especiales.
La normativa establece que un pienso complementario no podrá contener aditivos con límite máximo de utilización que se encuentren en una concentración cien veces superior a ese límite en pienso completo.
Existen piensos complementarios están contemplados explícitamente y bajo una serie de condicionantes en la Directiva 2008/38/CE.
⇒ Son piensos complementarios que sí se han definido y descrito en la normativa para objetivos de nutrición específicos.
Es decir, tienen el objetivo de satisfacer las necesidades nutritivas específicas de los animales cuyo proceso de asimilación, absorción o metabolismo está afectado, y por tanto, puede beneficiarse de la ingestión de un pienso apropiado para su estado.
Estos piensos complementarios pueden comercializarse entonces como destinados a objetivos de nutrición específicos y deben cumplir con el etiquetado correspondiente.
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