De todos es sabido que la legislación europea sobre comercialización de piensos aprobada en los últimos años ha supuesto grandes cambios para el sector. Pocos son los que reconocen las implicaciones lingüísticas que ha traído consigo, puesto que su aprobación ha significado también el establecimiento de una gran variedad de términos oficiales de uso obligado en el redactado del etiquetado.
Redactar el etiquetado correcto con los términos oficiales de cada uno de los mercados europeos puede ser un arduo trabajo no exento de complicaciones. La cantidad de términos a considerar y las normativas a las que recurrir se multiplican con cada nuevo idioma europeo que sumemos al etiquetado.
El objetivo de este artículo es arrojar cierta luz sobre esta nueva realidad terminológica que ha modificado la manera de preparar la etiqueta de los piensos compuestos.
Desde el nombre que deben tener los distintos apartados a los términos utilizados, las consecuencias de no respetar esta terminología en cada uno de los idiomas europeos son ciertamente variables, pero pueden suponer desde negociaciones con las autoridades nacionales a posibles multas económicas (FEFAC, 2013).
Hablar de legislación sobre comercialización de piensos es hablar, sobre todo, del Reglamento 767/2009 aprobado el 13 de julio de 2009 y de obligado cumplimiento desde el 1 de septiembre de 2010. Este reglamento nació de la necesidad de actualizar la legislación anterior y sustituirla por un reglamento único que permitiese armonizar las condiciones para la comercialización de piensos y su utilización (Diario Oficial de la Unión Europea, 2009).
No es de extrañar, por tanto, que sea este el reglamento que ha acarreado los principales cambios normativos del sector y que sea este reglamento, a su vez, el que establece la mayor parte de los nuevos términos oficiales que las empresas deben respetar en el etiquetado.
Desde el epígrafe de cada apartado de la etiqueta a los términos utilizados para cuantificar los componentes analíticos, entre otros, la terminología de la etiqueta debe respetar la que se incluye en este reglamento.
Pero esta no es la única normativa que ha contribuido al establecimiento de la nueva terminología oficial. La legislación directamente relacionada con el Reglamento 767/2009 aporta asimismo su granito de arena a esta cuestión. Nos referimos sobre todo al Reglamento de aditivos (1831/2003) y al Catálogo de materias primas, cuya creación es consecuencia precisamente de la entrada en vigor del Reglamento 767/2009.
Si bien esta normativa es la que nos dictará la nueva terminología oficial, cabe preguntarse si es realmente necesario recurrir a ella para escoger estos términos oficiales. ¿Acaso los profesionales no saben ya cuáles deben ser? La respuesta, y la razón de ser de este artículo, está en Europa.
La necesidad de utilizar esta terminología oficial cobra mayor importancia cuando el pienso compuesto va a comercializarse en varios países de la Unión Europea. El Reglamento 767/2009 establece que la etiqueta del pienso debe traducirse a, como mínimo, uno de los idiomas oficiales de los países en los que se va vender el producto (Diario Oficial de la Unión Europea, 2009).
Puesto que la normativa de la UE está disponible en todos los idiomas europeos, valga decir que hay que recurrir a la legislación traducida para identificar los términos oficiales que deberemos utilizar no solo en la etiqueta española, sino también en la francesa, la italiana, la portuguesa, la finlandesa, la checa, la griega, la sueca, la letona o la de cualquier otro idioma que deba figurar en nuestro producto. La tarea ya no parece tan sencilla.
Lograr respetar esta terminología oficial en cada uno de los idiomas puede constituir un verdadero desafío para aquellas empresas que vayan a exportar su producto a todo el mercado europeo.
Cuanto mayor sea el número de idiomas implicado (hasta un total de 23 idiomas diferentes), mayor el riesgo de utilizar un término oficial incorrecto.
A la hora de traducir el etiquetado al resto de idiomas, es fundamental por tanto establecer un procedimiento adecuado o recurrir a una empresa especializada que sea capaz de identificar las principales categorías de términos afectados por la legislación y, a su vez, el reglamento al que recurrir en cada caso. A modo de resumen, la tabla 1 incluye estas categorías junto con algunos ejemplos y el reglamento correspondiente.
Tabla 1: Categoría de términos oficiales de la etiqueta, ejemplos y legislación correspondiente
Uno de los aspectos más evidentes que salta a la vista al repasar estas categorías es la gran variedad de términos implicados en esta nueva realidad lingüística (véase la Tabla 1). Todos y cada uno de estos términos deben escogerse a partir de la legislación y el idioma correspondientes: el nombre de los apartados (“Composición”, “Aditivos” y “Componentes analíticos”), los términos para definir las categorías de aditivos, la lista de componentes analíticos, las materias primas incluidas en el pienso y la frase utilizada para describir el uso previsto del pienso (en el caso de piensos destinados a objetivos de nutrición específicos, según Directiva 2008/38 modificada por el Reglamento 5/2014), .
Si bien la utilización del Catálogo de materias primas es voluntaria (y por tanto también la utilización de la terminología oficial que incluye), no hay que olvidar que, tal y como indica el Reglamento 767/2009, “solo podrá utilizarse el nombre de una materia prima para piensos que figure en el Catálogo cuando se cumplan todas las disposiciones pertinentes del mismo” (Diario Oficial de la Unión Europea, 2009).
Esta norma del Reglamento 767/2009 no parece muy difícil de cumplir si la etiqueta se prepara en un solo idioma, pero puede convertirse en un verdadero quebradero de cabeza cuando las 23 versiones traducidas del Catálogo deben consultarse para respetar así el término oficial en cada caso (Diario Oficial de la Unión Europea, 2011).
Cada cierto tiempo se publica además una actualización del catálogo, por lo que hay que permanecer alerta ante la llegada de cada una de las nuevas versiones (última actualización enero 2013).
En el caso de los aditivos, es fundamental recurrir al Reglamento 1831/2003 para escoger, en cada idioma, el término oficial de las categorías y los grupos funcionales de aditivos utilizados en el pienso (Diario Oficial de la Unión Europea, 2003). Si bien esta norma es anterior a la aprobación del Reglamento 767/2009, constituye una pieza clave en la legislación de los aditivos y, por tanto, también lo es para reproducir los términos oficiales correspondientes en el etiquetado.
Antes de la llegada del Reglamento 767/2009, las materias primas y los aditivos solían enumerarse bajo un mismo epígrafe llamado “Ingredientes”. Hoy en día, al menos en Europa, los aditivos y las materias primas han quedado divididos en dos secciones distintas de la etiqueta: “Aditivos” y “Composición”. Por otro lado, los “Componentes analíticos” solían conocerse como “Análisis garantizado”.
Estos apartados que se utilizaban en Europa antes de la nueva legislación son los que siguen empleando los países que se guían por las pautas de la AAFCO norteamericana (Association of American Feed Control Officials). En Estados Unidos, “Ingredientes” (“Ingredients”) y “Análisis garantizado” (“Guaranteed analysis”) siguen siendo los términos preferidos.
Resulta fundamental por tanto preguntarse, antes de traducir una etiqueta europea a otro idioma, si la denominación “lingüística” establecida en Europa (Composición, aditivos, componentes analíticos) es la habitual en ese mercado.
Como solución que permite además aplicar la normativa vigente en cada país, algunas empresas optan por preparar diferentes “plantillas” de etiquetas en función de cada mercado para traducirlas posteriormente. Así, por ejemplo, la etiqueta en alemán puede traducirse a partir de la etiqueta en español o inglés, puesto que estos países comparten marco legal y denominación, pero la etiqueta rusa seguramente deberá traducirse a partir de un original que incluya los términos “Ingredientes” y “Análisis garantizado” en vez de los europeos “Composición” y “Componentes analíticos”.
Otro aspecto a considerar es la problemática que se plantea cuando un mercado no europeo comparte idioma con un país de la UE (como por ejemplo América Latina y España), puesto que el texto de la etiqueta deberá reflejar estas dos realidades normativas y lingüísticas.
Algunas empresas optan por utilizar una única etiqueta en español y añadir al final la información relativa al mercado latinoamericano, aunque otras simplemente preparan una etiqueta diferente para cada mercado, aunque compartan el mismo idioma.
La legislación de los últimos años no solo ha supuesto la llegada de un nuevo marco normativo, sino también de una serie de términos oficiales que deben aplicarse cuidadosamente para evitar posibles multas y negociaciones posteriores.
Establecer un procedimiento fiable o recurrir a una empresa especializada para la traducción del etiquetado de piensos es un requisito fundamental en toda Europa y en otros mercados no europeos. Hoy, más que nunca, la legislación europea “toma la palabra”.
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