El reglamento (UE) 2016/1095 de 6 de julio de 2016 relativo a la autorización de:
como aditivos en los piensos para todas las especies animales, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1334/2003, (CE) n.o 479/2006, (UE) n.o 335/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 991/2012 y (UE) n.o 636/2013.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 en relación con su artículo 7:
En sus dictámenes de 1 de febrero de 2012 ( 5 ), 8 de marzo de 2012 ( 6 ), 23 de mayo de 2012 ( 7 ), 15 de noviembre de 2012 ( 8 ), 12 de septiembre de 2013 ( 9 ) y 12 de marzo de 2015 ( 10), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que:
En las condiciones de utilización propuestas, el acetato de cinc dihidratado, el cloruro de cinc anhidro, el óxido de zinc, el sulfato de cinc heptahidratado, el sulfato de zinc monohidratado, el quelato de zinc de aminoácidos hidratado y el quelato de zinc de hidrato de glicina no tienen efectos adversos para la salud animal y humana, y que no entrañan problemas de seguridad para los usuarios si se adoptan las medidas de protección adecuadas.
La Autoridad concluyó además que el acetato de cinc dihidratado, el cloruro de cinc anhidro, el óxido de zinc, el sulfato de cinc heptahidratado, el sulfato de zinc monohidratado, el quelato de zinc de aminoácidos hidratado y el quelato de zinc de hidrato de glicina son fuentes eficaces de zinc.
Dadas las características químicas del quelato de zinc de aminoácidos hidratado, la Autoridad recomienda que se divida en los dos grupos siguientes:
La evaluación del acetato de cinc dihidratado, el cloruro de cinc anhidro, el óxido de zinc, el sulfato de zinc heptahidratado, el sulfato de zinc monohidratado, el quelato de zinc de aminoácidos hidratado, el quelato de zinc de hidrolizados de proteínas, el quelato de zinc de hidrato de glicina (sólido) y el quelato de zinc de hidrato de glicina (líquido) muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de estas sustancias según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
Esta nueva clasificación se establece en respuesta a una solicitud de autorización de aditivos para alimentación animal recibida por la Comisión Europea de un subgrupo de cinco miembros de la Agrupación europea de interés económico – Consorcio de oligoelementos (TREAC).
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