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Parece ser que la Comisión Europea está empezando a chequear las opciones de un nuevo marco jurídico que facilitaría la comercialización en el mercado comunitario de las plantas obtenidas mediante ciertas técnicas de selección genética que actualmente están cubiertas por la reglamentación sobre los OMG.
Según parece, y con respecto a lo que opinan desde Bruselas, estas nuevas tecnologías tendrían potencial para mejorar la sostenibilidad del sector agrario, aspecto clave frente a los objetivos establecidos para reducir el uso de pesticidas y abonos.
Pero… ¿Cómo etiquetarlas? ¿Cómo encajarlas en el mercado de las denominadas producciones ecológicas?..
El pasado 29 de abril, la Comisión publicó su estudio sobre las nuevas técnicas de mejora genética – NBT (New Breeding Techniques) – en el que confirma que la actual reglamentación sobre los OMG, que data de 2001, no está adaptada a las plantas obtenidas por medio de esas tecnologías.
En un plazo, todavía por determinar, prevé simplificar el procedimiento de autorización de algunas de estas técnicas como son la mutagénesis y cisgénesis, que difieren de la transgénesis de los OMG clásicos,; en su caso, los “perfiles de riesgo” se consideran muy similares a los que pueden obtenerse por medio de técnicas de selección convencionales.
La comisaria europea de Sanidad, Stella Kyriakides, ha declarado que:
“Estas NBT pueden ser beneficiosas para alcanzar los objetivos de sostenibilidad de la agricultura recogidos en la estrategia “de la granja a la mesa”.
“Con la seguridad de los consumidores y del medio ambiente como principio rector, ha llegado el momento de tener un diálogo abierto con los ciudadanos, los Estados miembros y el Parlamento Europeo para decidir conjuntamente el camino a seguir para la utilización de estas biotecnologías en la UE”.
El trabajo presentado sobre esta solicitud responde a una petición de los Estados miembros tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2018.
En ella los jueces estimaban que las plantas obtenidas mediante mutagénesis debían considerarse como OMG, teniendo en cuenta la legislación vigente, y estar sometidas, por tanto, a un procedimiento de comercialización y etiquetado adecuados. El Tribunal recomendaba también a la Comisión que actualizará la legislación.
Existen amplias diferencias de vigilancia reglamentaria de estas NBT en otros países, por lo que la UE corre el riesgo de afrontar dificultades que podrían suponer limitaciones y perturbaciones del comercio y crear una desventaja competitiva para los operadores europeos.
Ver aquí el documento presentado para su revisión.
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