Por Anna Fernández Oller , veterinaria y redactora / nutriNews, Grupo de Comunicación agriNews S.L.
El objetivo general de un Plan Integral de Vigilancia y Control de Aflatoxinas es establecer las bases para la vigilancia y el control efectivo de la presencia de aflatoxinas a lo largo de toda la cadena alimentaria.
Y los objetivos específicos son los siguientes:
– Reforzar el autocontrol en cada uno de los eslabones que participan en la cadena de producción de leche cruda, basado tanto en un plan de proveedores como en mecanismos de control interno.
– Establecer mecanismos de verificación mediante el diseño de controles oficiales.
– Prever un plan de contingencia ante la existencia de resultados desfavorables a la presencia de aflatoxina.
El ámbito de actuación del plan se da, realizando las acciones oportunas para reducir al mínimo el riesgo de la presencia de aflatoxinas, en los siguientes sectores:
En cada uno de estos eslabones de la cadena de producción se establece un sistema de control del peligro de aflatoxina (B1 ó M1, según corresponda) supervisado por la Autoridad Competente, que sigue un esquema común:
a) Control de proveedores.
b) Control de procesos internos.
c) Control de la presencia de aflatoxinas en producto final.
En el ámbito del plan integral , los límites de presencia de aflatoxinas se establecen según marca la reglamentación vigente. De este modo, los límites legales establecidos para la presencia de aflatoxinas en los distintos productos son :
Y los controles, tanto los oficiales como los de los operadores a los que les obliga el Plan , deberán ser realizados por :
Cualquier Plan de Vigilancia y Control se debe desarrollar bajo las bases legales que determinan los siguientes reglamentos :
Además, se puede consultar toda la reglamentación relativa a micotoxinas, en esta dirección electrónica del Centro Nacional de Referencia : reglamentación sobre micotoxinas
Aunque no compete al sector de la alimentación animal, es importante conocer los factores que influyen en la producción de aflatoxinas.
Cada establecimiento de alimentación animal deberá tener implantado un sistema de trazabilidad que permita a las autoridades, si estas así lo solicitan, tener información sobre el origen, tratamiento, manipulación, transporte y destino de las materias primas y productos finales.
El control de proveedores en las empresas de alimentación animal estará basado en :
A la entrada de las materias primas en el establecimiento, se establecen las siguientes recomendaciones:
a) El rechazo del maíz con una humedad superior al 15%.
b)El secado del maíz antes de su almacenamiento.
Cada establecimiento de alimentación animal deberá incluir específicamente en su sistema APPCC el peligro para la presencia de aflatoxinas. En el sistema de trazabilidad deberá registrarse la información recogida en el Anexo II (consultar documento original )(*).
El sistema de trazabilidad incluirá la información recogida en el Anexo II (consultar documento original )(*).
El explotador de la empresa de alimentación animal deberá realizar un muestreo de los productos
que suministre para la detección de aflatoxina B1, en las mismas condiciones establecidas en el Anexo III (consultar documento original )(*), en lo relativo a la toma de las muestras y a la periodicidad de las mismas.
Los boletines de los análisis realizados en estos autocontroles, o en su caso algún documento medianteel cual el responsable del establecimiento pueda asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos suministrados al siguiente eslabón de la cadena, serán puestos a disposición de los sucesivos operadores, incluidos los titulares de las explotaciones ganaderas.
Éstos deberán :
1. Comprobar que el establecimiento se encuentra en una correcta situación administrativa, debiéndose corresponder todas y cada una de las actividades que desarrollen con las del Registro y/o Autorización correspondiente.
2. Comprobar todos aquellos documentos que garanticen la trazabilidad de las materias primas, tales como registros, albaranes de compra, documentos comerciales de entradas y salidas del mismo, y etiquetas o documentos de acompañamiento.
3. Comprobar, en caso de que el establecimiento esté obligado a tenerlo, que el manual APPCC es conforme al Reglamento (CE) nº 183/2005, y que se cumple en todo sus puntos.
4. Comprobar que se dispone de un plan de retirada de no conformes, y que lo llevan a la práctica.
5. Se solicitarán las analíticas realizadas por la empresa para detectar la posible presencia de aflatoxinas, establecidas en el epígrafe anterior.
Y si se diera alguna de las siguientes situaciones:
a) No estar registrado en el Registro de establecimientos de alimentación animal.
b) No poder comprobarse la trazabilidad de los lotes.
c) Encontrar materia prima en mal estado, siendo visualmente compatible con contaminación por micotoxinas (granos partidos, humedad excesiva, mala conservación,etc.).
d) No disponer de manual APPCC, cuando la normativa así lo establece, o no incluye el peligro a la presencia de aflatoxinas.
e) No disponer de un análisis negativo a la presencia de aflatoxinas, tal como se describe anteriormente.
A raíz de lo que los Servicios Oficiales tomarán las siguientes medidas:
1.Levantará acta indicando la deficiencia o ausencia de registro/trazabilidad/APPCC, dando traslado a la Sección de Expedientes Sancionadores.
2.Inmovilizará de forma cautelar la materia prima almacenada.
3.La Delegación Territorial competente podrá autorizar de forma excepcional la entrada o salida de materias primas del establecimiento atendiendo a criterios técnicos, siempre que se tenga constancia de la seguridad de las materias primas implicadas en el movimiento concreto y la trazabilidad de las mismas.
Si se superan los límites de aflatoxina B1 en piensos o materias primas establecidos por la normativa:
– El operador de la empresa tomará las siguientes medidas de forma inmediata:
a) Notificación inmediata a la autoridad competente.
b) Información a los clientes a los que ha suministrado la materia prima o pienso afectado para quepuedan adoptar las medidas oportunas (no uso en piensos para especies sensibles, no uso de lamercancía hasta disponer de resultados analíticos, etc.), en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 178/2002.
c) Puesta en marcha de medidas para proceder a la retirada del pienso o materia prima afectada.
– Y la autoridad competente procederá de la siguiente manera:
a) Comprobar que el establecimiento se encuentra en una correcta situación administrativa.
b) Solicitar al operador de la empresa de alimentación animal la información sobre la trazabilidad de los productos afectados.
c) Solicitar los resultados de los autocontroles, así como de los resultados de las muestras establecidas en el apartado II.1. del presente documento, revisando la metodología, la frecuencia y el tipo de análisis utilizado.
d) Toma de muestras oficial, según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 691/2013, mostrando especial interés en el maíz.
e) El destino de la materia prima afectada dependerá de los niveles de aflatoxina B1 encontrados en la toma de muestras oficial:
En el caso de pienso compuesto afectado por la presencia de aflatoxina B1, además de las medidas generales, se tomarán las siguientes medidas:
a) La autoridad competente inmovilizará el lote de pienso no conforme.
b) Las medidas adoptadas para el lote de pienso no conforme se podrán ampliar a otros lotes de pienso fabricados con materia prima sospechosa del mismo origen.
c) Si la autoridad competente decide tomar muestras de piensos fabricados con materias primas procedentes del mismo proveedor que las utilizadas en el pienso afectado, se priorizarán aquellos destinados a animales productores de leche y que contengan un mayor porcentaje de las materias primas más sensibles a la contaminación por aflatoxina B1 (maíz, ensilado de
maíz, semilla de algodón, etc.).
d) Para el caso de explotaciones lecheras se investigará la presencia de aflatoxina M1 en leche.
e) Se tomarán muestras oficiales de los lotes de materias primas susceptibles de estar contaminadas por aflatoxinas que componen el pienso. Si no queda materia prima en stock se tomará una muestra de la muestroteca.
f) Se recabará información sobre su trazabilidad y sobre los autocontroles. Se establecerá un rango de 30 días anteriores a la fecha de fabricación del pienso afectado para la investigación y para las actuaciones.
Este tercer sector de ámbito de actuación , aunque también queda fuera de lo perteneciente a la alimentación animal, citaremos lo más relevante.
En este sector las medidas a tomar pasan por los consecuentes controles de : proveedores, procesos internos y aflatoxinas en producto final.
Y si existe la detección de algún positivo, se llevarán a cabo las posteriores actuaciones de la Autoridad Competente y un Plan de contingencia en la explotación ante la detección.
En el documento original (*) se puede consultar más en detalle estos aspectos con referencia al sector ganadero lechero.
(*) Fuente de información : PLAN INTEGRAL DE VIGILANICA Y CONTROL DE AFLATOXINAS de la JUNTA de ANDALUCIA V.1.0. 2014
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