la principal función de dichos aditivos para piensos no puede clasificarse en ninguno de los grupos funcionales: antioxidantes
Se ha modificado el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer dos nuevos grupos funcionales de aditivos para piensos.
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la clasificación de los aditivos para piensos por categorías y, dentro de esas categorías, por grupos funcionales, de acuerdo con sus funciones y propiedades.
(2) Debido a los avances tecnológicos y científicos, existen varias sustancias que pueden tener en los piensos un efecto tecnológico que no está descrito en relación con ninguno de los grupos funcionales existentes. Por consiguiente, conviene crear un nuevo grupo funcional genérico dentro de la categoría de «aditivos tecnológicos» a fin de incluir dichas sustancias.
(3) Además de las buenas prácticas agrícolas que garantizan el bienestar de los animales y el respeto de las disposiciones sobre bienestar animal en la UE, los estudios científicos demuestran que algunos aditivos para piensos pueden ayudar a los animales con buena salud a mantener un buen estado fisiológico, contribuir al bienestar animal, influir positivamente en la resistencia de los animales ante factores de estrés o apoyar su bienestar en determinadas situaciones.
Habida cuenta de que la principal función de dichos aditivos para piensos no puede clasificarse en ninguno de los grupos funcionales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003, conviene crear un nuevo grupo funcional en la categoría de los «aditivos zootécnicos».
Esto debería permitir definir mejor la finalidad prevista para esos aditivos, establecer criterios para la evaluación de su eficacia y crear claridad jurídica para los solicitantes.
(4) Con el fin de introducir estos dos nuevos grupos funcionales, el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 debe modificarse en consecuencia.
Dicho Reglamento se ha adaptado , como sigue:
Reglamento (CE) n.o 1831/2003 . El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 se modifica como sigue:
«o) otros aditivos tecnológicos: sustancias o, en su caso, microorganismos añadidos a los piensos para fines tecnológicos y que influyen positivamente en las características del pienso.».
«e) estabilizadores del estado fisiológico: sustancias o, en su caso, microorganismos que, suministrados a los animales con buena salud, influyen positivamente en su estado fisiológico, incluida su resistencia a factores de estrés.».

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