01 Dic 2014
Se aplica a los productos para cuya exportación es necesario, por exigencia del país de destino, la emisión de un certificado veterinario.
Establece mecanismos de coordinación entre todas las administraciones que participan en el proceso de certificación, además de reducir los trámites mediante el uso de tecnologías de la comunicación.
Contempla dos tipos de certificados como los genéricos, en los que se acreditan que los productos a exportar cumplen la normativa de la UE y los específicos, en los que se incluyen requisitos adicionales exigidos por el país importador.
El objetivo es reforzar las garantías sanitarias ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria y reducir la carga administrativa que conlleva la obtención de los certificados mediante el uso de sistemas electrónicos de comunicación, y la creación de una aplicación en línea para la gestión de la solicitud.
La nueva regulación se aplicará a todos aquellos productos para cuya exportación es necesario, por exigencia del país de destino, la emisión de un certificado veterinario como animales vivos, productos de origen animal, productos para alimentación animal o productos zoosanitarios.
Más información : nota de prensa 28/11/2014 (Magrama)

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